La nación acumula a nivel local casi 300 pedidos de revisión; la práctica, considerada desleal, se da cuando el exportador vende en el mercado externo un producto a un precio inferior a aquel al que se comercializa en su lugar de origen
La Argentina es el cuarto país del mundo en medidas antidumping. Con 298, según datos de la Comisión Nacional de Comercio Exterior en base a la Organización Mundial de Comercio (OMC), está detrás de India con 775; Estados Unidos, 620 y la Unión Europea, 359. Detrás de la Argentina se ubican Brasil con 277 y China con 265. Los derechos antidumping son una herramienta de la política comercial a la que se apela para defender a la industria nacional de los efectos negativos de las importaciones realizadas a un precio inferior del que se venden en el país productor.
Eugenio Díaz Bonilla, asesor especial del director general del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), repasa los números de la Argentina en la OMC, a donde llegan los países por apelaciones. El país es querellante en 23 casos, y querellado en 22; aparece como tercera parte en 69.
Para hacer algunas comparaciones, Brasil tiene 17 casos en contra; participa en 34 como querellante y en 168 como tercero; Canadá tiene 23 en su contra; China, 49; la Unión Europea responde en 94 casos, y Estados Unidos es querellado en 159 y en 124 es querellante.
“Estos números no solo reflejan algún nivel de protección -puntualiza Díaz Bonilla-, sino que muestran cuando un mercado es importante en el interés de los exportadores”.
En la Argentina las denuncias por presunto dumping la realizan los productores que se sienten afectados por las importaciones, que entienden que constituyen “competencia desleal”. El registro oficial de 298 incluye casos muy heterogéneos, desde guantes de trabajo, a repuestos de auto pasando por electrodomésticos.
A nivel internacional el país enfrenta menos denuncias por su perfil de comercio internacional: exporta básicamente comodities. Sin embargo, tiene presentaciones en su contra, por ejemplo, en biocombustibles, acero, jugo concentrado de uva y miel.
El acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, también llamado acuerdo antidumping, busca regular esta práctica para defender los mercados locales de los países de la OMC. La entidad no abre juicio sobre el tema; son los gobiernos locales los que deben definir si existe la competencia desleal y aplicar las sanciones. Por supuesto, para sancionar se debe demostrar la existencia del dumping, calcular su magnitud y probar que hay daño a las empresas nacionales o existe un potencial para causarlo.
Marisa Bircher, exsecretaria de Comercio Exterior, plantea que las denuncias por dumping representan “un dilema” para la Argentina porque “impactan en las relaciones comerciales; imponiendo aranceles a exportaciones clave y generando altos costos legales”. En ese contexto repasa que el país ha enfrentado múltiples causas, como mosto, tubos de acero y miel, que derivaron en “altos aranceles” impuestos por países como Estados Unidos y la Unión Europea, lo que “afectó la dinámica comercial”. Admite que varios de estos temas fueron parte del temario de gobierno al “más alto nivel” cuando el comercio exterior era “parte de la agenda de Estado”.
“Si bien la Argentina también investiga casos de dumping, en general no se posiciona como referente en estos temas, dado al alto nivel de protección de las importaciones locales”, sintetiza.
Experto Comercio Internacional y Derecho Aduanero, desde el estudio Marval O’Farrell Mairal, Pablo Gayol precisa que hay dumping cuando el exportador vende en otro mercado por debajo del precio al que lo hace en el doméstico; la comparación es a precio de fábrica y siempre en el país de origen. Si el operador proviene de una economía que no es considerada “de mercado” se analizan terceros mercados. En el caso de China, apunta el especialista, la Argentina la “considera de facto” como economía de mercado.
Cuando un gobierno recibe una denuncia, se abre una investigación, son los productores supuestamente afectados los que aportan la información. Si el porcentaje de dumping da 3% o menos no se pueden aplicar medidas.
“Deben darse tres factores para que se dicten medidas de protección: que haya dumping; que haya daño a la industria del país y que haya causalidad. Es decir, sino hay nadie que se sienta afectado y si el daño no es causado por las importaciones, no se pueden imponer medidas”. Si el sancionado considera que hay error, puede apelar a la OMC.
Límites y plazos
Santiago Deluca, socio Barral, Parente & Pinheiro Consultora, plantea que el promedio de denuncias y reaperturas por revisión de medidas por año en la Argentina van entre 12 y 15: “Es un número más o menos parejo y muestran que el uso de la herramienta no es excesiva. No es, como podría pensarse en una economía cerrada, excesiva. Todos los países las aplican; las economías grandes como Europa y Estados Unidos, mucho”.
Ratifica que, en general, son los productores los que deben denunciar, pero un gobierno no está inhibido de hacerlo, tiene la facultad de iniciar una investigación. En la Argentina una medida provisoria puede imponerse a los seis meses; en Estados Unidos al mes y medio y en Brasil tres meses. “En todo ese tiempo el sancionado tiene exportaciones encarecidas por el arancel que se le aplica”, grafica.
El derecho de importación adicional lo que busca es que su precio se aproxime al que es vendido por su productor en el país de origen. Hay tres tipos de derechos aplicables: ad valorem (calculado como un porcentaje del precio de lo importado); específicos (valor fijo en dólares por unidad importada) y FOB mínimos (se establece un valor mínimo por unidad de producto).
Se pueden extender hasta por cinco años, “renovables a solicitud de la industria”, especifica la Comisión Nacional de Comercio Exterior. La cuantía del derecho tiene un límite, debe ser un nivel igual o inferior a la totalidad del margen del dumping.
Deluca precisa que, incluso, en algunas oportunidades después de ejecutar esas medidas no se puede demostrar que hubo dumping, aunque en general cuando se comprueba “se ajusta” la sanción. Recuerda un caso de hace varios años en el que la Argentina aplicó un arancel de 890% a un fabricante chino de arandelas de cartón para carpetas y la investigación terminó cerrándose sin poder demostrar el dumping. “El grupo de productores locales no logró recabar y aportar la información respaldatoria suficiente”, apunta.
Por su lado, Gayol aporta que China y Brasil son los dos targets a los que van con frecuencia los fabricantes argentinos porque son los países con los que más intercambio comercial hay. Aunque haya una investigación de dumping iniciada, el producto técnicamente puede seguir entrando a un mercado. “No se le puede prohibir el ingreso -detalla-, pero una vez que se impuso la medida pierde competitividad y no tiene lógica que continúe entrando. No hay que perder de vista que todo el tratado del OMC tiende al libre comercio, a que los exportadores consigan el menor precio posible de manera leal”.
Casos resonantes
Díaz Bonilla describe que hay que distinguir del dumping otras dos herramientas como son las salvaguardas que pueden tomar la forma de un arancel o restricción cuantitativa, a la vez que se debe “compensar”. Otra diferente es la de subisidios, que también debe ser probardo y mostrar que afecta para, después, “poner un valor compensatorio”. Plantea que las salvaguardas, en general, se usan menos.
“Con la pandemia del Covid y con la menor actividad económica crecieron estos reclamos, no necesariamente de dumping, pero sí por medidas sanitarias y fitosanitarias y por barreras técnicas a comercio. Hay más casos de disputa por razones geopolíticas y hasta tecnológicas”, indica el experto.
Si bien contra la Argentina hay menos casos, los existentes son resonantes, según coinciden los especialistas. Gayol señala, por ejemplo, que Brasil casi no abre causas contra fabricantes argentinos y lo hace más contra China. Adjudica esta situación a que la industria local está “muy orientada” al mercado interno.
En noviembre pasado, el Órgano de Solución de Controversias de la OMC decidió que revisará la aplicación de derechos antidumping por parte de Estados Unidos a los tubos y caños de acero provenientes de la Argentina. La sanción se aplicó en 2017 cuando Estados Unidos consideró que los tubos para la explotación petrolera importados desde Argentina tenían un precio inferior al de comercialización a nivel local.
Las acusaciones por dumping contra el biodiésel argentino tienen varios capítulos. En noviembre de 2013, la Unión Europea impuso aranceles de entre 22% y 25,7% a productores argentinos, en ambos casos por cinco años; tres años después la Corte de la UE anulándolos.
En de 2017 una coalición de la industria estadounidense del biodiésel liderada por la Junta Nacional del Biodiesel (National Biodiesel Board o NBB) solicitó al Departamento de Comercio y a la Comisión de Comercio Internacional de ese país la imposición de derechos antidumping y compensatorios contra las exportaciones argentinas.
Los estadounidenses sostuvieron que había dumping por los subsidios argentinos a raíz de las retenciones a la soja ya que, según los denunciantes, favorecía a la industria argentina en la compra del aceite de soja a un valor inferior, sumado un 0% de retenciones para el biocombustible en ese momento.
Estados Unidos sancionó a la Argentina con un costo de casi un 150% sumando aranceles antidumping y antisubsidios y dejó al producto fuera de ese mercado por cinco años. En el 2021 el exportador LDC Argentina S.A y el gobierno argentino perdieron el reclamo realizado. También Perú aplicó seis medidas antidumping y de derechos compensatorios que, en el 2022 fueron apelados ante la OMC.
A fines del 2022 también Estados Unidos penalizó por supuesto dumping y subsidios a la Argentina en la comercialización del jugo concentrado de uva (mosto); subió los aranceles del 8% hasta llegar a 30,3% para una empresa y 12,2% para la otra denunciada. Y para el resto de las exportadoras se estableció un promedio del 21% de arancel. El estadounidense es el principal mercado del mosto.
En el mismo destino -clave para las ventas locales-, la miel argentina afronta otro proceso de dumping iniciado en una denuncia de productores locales; las exportadoras están pagando aranceles que van desde 8% a 26% hasta tanto el Departamento de Comercio termine la investigación.
En el 2021, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos determinó que el ingreso de arándanos argentinos no implicaba amenaza alguna a la industria y a la producción de ese país. En el caso intervino la Cancillería argentina. Por unos meses se complicaron las operaciones tanto locales como las de México, Canadá, Chile y Perú, que también fueron alcanzados por la presentación de supuesto dumping.
FONTE: https://www.lanacion.com.ar/economia/comercio-exterior/la-argentina-es-el-cuarto-pais-del-mundo-en-denunciar-practicas-por-dumping-nid18042024/