{"id":2442,"date":"2024-04-19T14:28:27","date_gmt":"2024-04-19T17:28:27","guid":{"rendered":"https:\/\/barralparente.com.br\/?p=2442"},"modified":"2024-04-19T14:31:27","modified_gmt":"2024-04-19T17:31:27","slug":"la-argentina-es-el-cuarto-pais-del-mundo-en-denunciar-practicas-por-dumping-la-nacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/barralparente.com.br\/eng\/la-argentina-es-el-cuarto-pais-del-mundo-en-denunciar-practicas-por-dumping-la-nacion\/","title":{"rendered":"La Argentina es el cuarto pa\u00eds del mundo en denunciar pr\u00e1cticas por dumping (LA NACI\u00d3N)"},"content":{"rendered":"
La naci\u00f3n acumula a nivel local casi 300 pedidos de revisi\u00f3n; la pr\u00e1ctica, considerada desleal, se da cuando el exportador vende en el mercado externo un producto a un precio inferior a aquel al que se comercializa en su lugar de origen<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n La Argentina es el cuarto pa\u00eds del mundo<\/strong> en medidas antidumping<\/strong>. Con 298, seg\u00fan datos de la Comisi\u00f3n Nacional de Comercio Exterior en base a la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), est\u00e1 detr\u00e1s de India con 775; Estados Unidos, 620 y la Uni\u00f3n Europea, 359<\/strong>. Detr\u00e1s de la Argentina se ubican Brasil con 277 y China con 265. Los derechos antidumping son una herramienta de la pol\u00edtica comercial a la que se apela para defender a la industria nacional de los efectos negativos de las importaciones realizadas a un precio inferior del que se venden en el pa\u00eds productor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Eugenio D\u00edaz Bonilla<\/strong>, asesor especial del director general del Instituto Interamericano de Cooperaci\u00f3n para la Agricultura (IICA), repasa los n\u00fameros de la Argentina en la OMC, <\/strong>a donde llegan los pa\u00edses por apelaciones. El pa\u00eds es querellante en 23 casos<\/strong>, y querellado en 22; aparece como tercera parte en<\/strong> 69.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Para hacer algunas comparaciones, Brasil tiene 17 casos en contra; participa en 34 como querellante y en 168 como tercero; Canad\u00e1 tiene 23 en su contra; China, 49; la Uni\u00f3n Europea responde en 94 casos, y Estados Unidos es querellado en 159 y en 124 es querellante.<\/p>\n\n\n\n \u201cEstos n\u00fameros no solo reflejan alg\u00fan nivel de protecci\u00f3n -puntualiza D\u00edaz Bonilla-, sino que muestran cuando un mercado es importante en el inter\u00e9s de los exportadores\u201d.<\/p>\n\n\n\n En la Argentina las denuncias por presunto dumping la realizan los productores que se sienten afectados por las importaciones, que entienden que constituyen \u201ccompetencia desleal\u201d. <\/strong>El registro oficial de 298 incluye casos muy heterog\u00e9neos, desde guantes de trabajo, a repuestos de auto pasando por electrodom\u00e9sticos.<\/p>\n\n\n\n A nivel internacional el pa\u00eds enfrenta menos denuncias por su perfil de comercio internacional<\/strong>: exporta b\u00e1sicamente comodities. Sin embargo, tiene presentaciones en su contra, por ejemplo, en biocombustibles, acero, jugo concentrado de uva y miel<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n El acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT<\/strong>) de 1994, tambi\u00e9n llamado acuerdo antidumping<\/strong>, busca regular esta pr\u00e1ctica para defender los mercados locales de los pa\u00edses de la OMC. La entidad no abre juicio sobre el tema; son los gobiernos locales los que deben definir si existe la competencia desleal y aplicar las sanciones. <\/strong>Por supuesto, para sancionar <\/strong>se debe demostrar la existencia del dumping<\/strong>, calcular su magnitud y probar que hay da\u00f1o a las empresas nacionales o existe un potencial para causarlo.<\/p>\n\n\n\n Marisa Bircher<\/strong>, exsecretaria de Comercio Exterior, plantea que las denuncias por dumping representan \u201cun dilema\u201d <\/strong>para la Argentina porque \u201cimpactan en las relaciones comerciales; imponiendo aranceles a exportaciones clave y generando altos costos legales\u201d. En ese contexto repasa que el pa\u00eds ha enfrentado m\u00faltiples causas, como mosto, tubos de acero y miel, que derivaron en \u201caltos aranceles<\/strong>\u201d impuestos por pa\u00edses como Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea, lo que \u201cafect\u00f3 la din\u00e1mica comercial\u201d. Admite que varios de estos temas fueron parte del temario de gobierno al \u201cm\u00e1s alto nivel\u201d cuando el comercio exterior era \u201cparte de la agenda de Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n \u201cSi bien la Argentina tambi\u00e9n investiga casos de dumping, en general no se posiciona como referente en estos temas<\/strong>, dado al alto nivel de protecci\u00f3n de las importaciones locales\u201d, sintetiza.<\/p>\n\n\n\n Experto Comercio Internacional y Derecho Aduanero, desde el estudio Marval O\u2019Farrell Mairal, Pablo Gayol <\/strong>precisa que hay dumping cuando el exportador vende en otro mercado por debajo del precio al que lo hace en el dom\u00e9stico<\/strong>; la comparaci\u00f3n es a precio de f\u00e1brica y siempre en el pa\u00eds de origen. <\/strong>Si el operador proviene de una econom\u00eda que no es considerada \u201cde mercado\u201d se analizan terceros mercados. En el caso de China<\/strong>, apunta el especialista, la Argentina la \u201cconsidera de facto\u201d como econom\u00eda de mercado.<\/p>\n\n\n\n Cuando un gobierno recibe una denuncia, se abre una investigaci\u00f3n, son los productores supuestamente afectados los que aportan la informaci\u00f3n. Si el porcentaje de dumping da 3% o menos no se pueden aplicar medidas.<\/p>\n\n\n\n \u201cDeben darse tres factores para que se dicten medidas de protecci\u00f3n<\/strong>: que haya dumping<\/strong>; que haya da\u00f1o a la industria del pa\u00eds<\/strong> y que haya causalidad<\/strong>. Es decir, sino hay nadie que se sienta afectado y si el da\u00f1o no es causado por las importaciones, no se pueden imponer medidas\u201d. Si el sancionado considera que hay error, puede apelar a la OMC.<\/p>\n\n\n\n Santiago Deluca,<\/strong> socio Barral, Parente & Pinheiro Consultora, plantea que el promedio de denuncias y reaperturas por revisi\u00f3n de medidas por a\u00f1o en la Argentina van entre 12 y 15: \u201cEs un n\u00famero m\u00e1s o menos parejo y muestran que el uso de la herramienta no es excesiva<\/strong>. No es, como podr\u00eda pensarse en una econom\u00eda cerrada, excesiva. Todos los pa\u00edses las aplican; las econom\u00edas grandes como Europa y Estados Unidos, mucho\u201d.<\/p>\n\n\n\n Ratifica que, en general, son los productores los que deben denunciar, pero un gobierno no est\u00e1 inhibido de hacerlo, tiene la facultad de iniciar una investigaci\u00f3n. En la Argentina una medida provisoria<\/strong> puede imponerse a los seis meses<\/strong>; en Estados Unidos al mes y medio y en Brasil tres meses. <\/strong>\u201cEn todo ese tiempo el sancionado tiene exportaciones encarecidas por el arancel que se le aplica\u201d, grafica.<\/p>\n\n\n\n El derecho de importaci\u00f3n adicional lo que busca es que su precio se aproxime al que es vendido por su productor en el pa\u00eds de origen. Hay tres tipos de derechos aplicables: ad valorem (calculado como un porcentaje del precio de lo importado); espec\u00edficos (valor fijo en d\u00f3lares por unidad importada) y FOB m\u00ednimos (se establece un valor m\u00ednimo por unidad de producto).<\/p>\n\n\n\n Se pueden extender hasta por cinco a\u00f1os<\/strong>, \u201crenovables a solicitud de la industria\u201d, especifica la Comisi\u00f3n Nacional de Comercio Exterior. La cuant\u00eda del derecho tiene un l\u00edmite<\/strong>, debe ser un nivel igual o inferior a la totalidad del margen del dumping.<\/p>\n\n\n\n Deluca precisa que, incluso, en algunas oportunidades despu\u00e9s de ejecutar esas medidas no se puede demostrar que hubo dumping, aunque en general cuando se comprueba \u201cse ajusta\u201d la sanci\u00f3n. Recuerda un caso de hace varios a\u00f1os en el que la Argentina aplic\u00f3 un arancel de 890% <\/strong>a un fabricante chino de arandelas de cart\u00f3n para carpetas y la investigaci\u00f3n termin\u00f3 cerr\u00e1ndose sin poder demostrar el dumping<\/strong>. \u201cEl grupo de productores locales no logr\u00f3 recabar y aportar la informaci\u00f3n respaldatoria suficiente\u201d, apunta.<\/p>\n\n\n\n Por su lado, Gayol aporta que China y Brasil<\/strong> son los dos targets a los que van con frecuencia los fabricantes argentinos porque son los pa\u00edses con los que m\u00e1s intercambio comercial hay<\/strong>. Aunque haya una investigaci\u00f3n de dumping iniciada, el producto t\u00e9cnicamente puede seguir entrando a un mercado. \u201cNo se le puede prohibir el ingreso <\/strong>-detalla-, pero una vez que se impuso la medida pierde competitividad y no tiene l\u00f3gica que contin\u00fae entrando. No hay que perder de vista que todo el tratado del OMC tiende al libre comercio, a que los exportadores consigan el menor precio posible de manera leal<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n D\u00edaz Bonilla describe que hay que distinguir del dumping otras dos herramientas como son las salvaguardas<\/strong> que pueden tomar la forma de un arancel o restricci\u00f3n cuantitativa, a la vez que se debe \u201ccompensar\u201d. Otra diferente es la de subisidios<\/strong>, que tambi\u00e9n debe ser probardo y mostrar que afecta para, despu\u00e9s, \u201cponer un valor compensatorio\u201d. Plantea que las salvaguardas, en general, se usan menos.<\/p>\n\n\n\n \u201cCon la pandemia del Covid y con la menor actividad econ\u00f3mica crecieron estos reclamos, no necesariamente de dumping, pero s\u00ed por medidas sanitarias y fitosanitarias y por barreras t\u00e9cnicas a comercio. <\/strong>Hay m\u00e1s casos de disputa por razones geopol\u00edticas y hasta tecnol\u00f3gicas\u201d, indica el experto.<\/p>\n\n\n\n Si bien contra la Argentina hay menos casos, los existentes son resonantes, seg\u00fan coinciden los especialistas. Gayol se\u00f1ala, por ejemplo, que Brasil casi no abre causas contra fabricantes argentinos y lo hace m\u00e1s contra China. Adjudica esta situaci\u00f3n a que la industria local est\u00e1 \u201cmuy orientada\u201d al mercado interno.<\/p>\n\n\n\n En noviembre pasado, el \u00d3rgano de Soluci\u00f3n de Controversias de la OMC decidi\u00f3 que revisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de derechos antidumping por parte de Estados Unidos a los tubos y ca\u00f1os de acero<\/strong> provenientes de la Argentina. La sanci\u00f3n se aplic\u00f3 en 2017 cuando Estados Unidos consider\u00f3 que los tubos para la explotaci\u00f3n petrolera importados desde Argentina ten\u00edan un precio inferior al de comercializaci\u00f3n a nivel local.<\/p>\n\n\n\nL\u00edmites y plazos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Casos resonantes<\/strong><\/h2>\n\n\n\n